Córdoba, 12 de Agosto de 2008.-
Al
Sr. Presidente
Cooperativa de Servicios
Públicos Ltda. de
.................................../ 

                                                 Ref: Sanción Ley 9505 -
                                                 Modificación Impuesto a los Ingresos Brutos                 
                                                                                                                        
De nuestra consideración:                                     
                                    Informamos a ustedes, que el pasado viernes 8 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la Ley 9505, que modifica la Ley Nº 9443, estableciendo, entre otros, cambios en la aplicación y determinación del Impuesto a los Ingresos Brutos.-

                                    En este sentido, ha sido modificada la alícuota general de este impuesto, elevándose del 3,5% al 4%. Respecto de las modificaciones en alícuotas especiales se adjunta un cuadro ilustrativo, indicando la actividad, la alícuota anterior y la nueva vigente.-

                                    Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por esta nueva ley, algunas actividades establecidas como exentas en el impuesto, serán gravadas a partir del período fiscal Agosto de 2.008, siendo estas las siguientes,

                      a.- Actividad Industrial: Cod. 31000 a 39000
                      b.- Actividad de la Construcción: Código 40000.-

                                    Se remite cuadro adjunto, que indica las modificaciones establecidas por esta nueva ley y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la Ley 9505.-

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                                    Sin otro particular, y recordando la disposición para vuestras consultas, saludamos a Uds. atentamente.

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RESUMEN Y COMENTARIOS
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LEY 9505 - Principales modificaciones al Código Fiscal y ley Impositiva Anual.

A continuación detallaremos las principales modificaciones la Ley 9505: Alícuota general: La alícuota general del Art. 15 (Ley impositiva 9443) pasó del 3,5% al 4%. Alícuotas especiales: se redefinieron las alícuotas especiales según las distintas actividades, disminuyendo las definidas originariamente para la actividad industrial y de construcción e incrementando las referidas a electricidad, agua y gas, entre otras. Actividad industrial: actividad originariamente exenta según Art 179 inc 23) del Código Tributario, para aquellas operaciones no realizadas con consumidores finales, siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicada en la Provincia de Córdoba, se encontrará GRAVADA en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección en el ejercicio fiscal 2007 SEA SUPERIOR a la suma de $2.000.000 (pesos dos millones). Esta nueva condición se extenderá en principio hasta el 31 de Diciembre de 2010.
La reforma hace una aclaración respecto a la alícuota a aplicar: las previstas en el Art 4 de la Ley 9505 para la actividad industrial se aplicarán únicamente para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre en la provincia de Córdoba. Los que no cumplan con lo anterior, tributarán conforme a las alícuotas del comercio mayorista y/o minorista según corresponda.

Actividad de construcción: actividad originariamente exenta según Art 179 inc 23) del Código Tributario, para aquellas operaciones no realizadas con consumidores finales, siempre que la obra se encuentre ubicada en la Provincia de Córdoba, se encontrará GRAVADA en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, condición que se extenderá hasta el 31 de Diciembre e 2010.

La ley que establece la reforma hace una aclaración respecto a las alícuotas a aplicar a la actividad: la alícuota especial definida en el Art 4 de la Ley 9505 (2,5%) será de aplicación exclusivamente para los ingresos provenientes de operaciones no realizadas con consumidores finales (para cuyas ventas la alícuota será la definida para el comercio minorista).

Asimismo estableció que los trabajos de: - reparación - mantenimiento - conservación de obras estarán alcanzadas a la alícuota general del 4%.
      
                                    
Luis Bertalot
Presidente
FACE - CÓRDOBA
Luis Castillo
Presidente
FECESCOR


 
 
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