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Córdoba, 12 de Agosto de 2008.-
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Al
Sr. Presidente
Cooperativa de Servicios
Públicos Ltda. de
.................................../
Ref:
Sanción Ley 9505 -
Modificación Impuesto a los Ingresos Brutos
De nuestra consideración:
Informamos
a ustedes, que el pasado viernes 8 de agosto fue publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la Ley 9505,
que modifica la Ley Nº 9443, estableciendo, entre otros, cambios
en la aplicación y determinación del Impuesto a los Ingresos
Brutos.-
En
este sentido, ha sido modificada la alícuota general de este
impuesto, elevándose del 3,5% al 4%. Respecto de las modificaciones
en alícuotas especiales se adjunta un cuadro ilustrativo, indicando
la actividad, la alícuota anterior y la nueva vigente.-
Asimismo,
y de acuerdo a lo establecido por esta nueva ley, algunas actividades
establecidas como exentas en el impuesto, serán gravadas a partir
del período fiscal Agosto de 2.008, siendo estas las siguientes,
a.-
Actividad Industrial: Cod. 31000 a 39000
b.-
Actividad de la Construcción: Código 40000.-
Se
remite cuadro adjunto, que indica las modificaciones establecidas
por esta nueva ley y publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba de la Ley 9505.-
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Descargar Cuadro Resumen principales
códigos de actividad Cooperativas de Provisión de Servicios
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Descargar Publicación
Oficial Ley 9505 |
Sin
otro particular, y recordando la disposición para vuestras consultas,
saludamos a Uds. atentamente.
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RESUMEN Y COMENTARIOS
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LEY 9505 - Principales modificaciones al Código
Fiscal y ley Impositiva Anual.
A continuación detallaremos las principales modificaciones la
Ley 9505: Alícuota general: La alícuota general del Art. 15
(Ley impositiva 9443) pasó del 3,5% al 4%. Alícuotas especiales:
se redefinieron las alícuotas especiales según las distintas
actividades, disminuyendo las definidas originariamente para
la actividad industrial y de construcción e incrementando las
referidas a electricidad, agua y gas, entre otras. Actividad
industrial: actividad originariamente exenta según Art 179 inc
23) del Código Tributario, para aquellas operaciones no realizadas
con consumidores finales, siempre que el establecimiento productivo
se encuentre ubicada en la Provincia de Córdoba, se encontrará
GRAVADA en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos
contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas
o determinadas por la Dirección en el ejercicio fiscal 2007
SEA SUPERIOR a la suma de $2.000.000 (pesos dos millones). Esta
nueva condición se extenderá en principio hasta el 31 de Diciembre
de 2010.
La reforma hace una aclaración respecto a la alícuota a aplicar:
las previstas en el Art 4 de la Ley 9505 para la actividad industrial
se aplicarán únicamente para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento
productivo se encuentre en la provincia de Córdoba. Los que
no cumplan con lo anterior, tributarán conforme a las alícuotas
del comercio mayorista y/o minorista según corresponda.
Actividad de construcción: actividad originariamente exenta
según Art 179 inc 23) del Código Tributario, para aquellas operaciones
no realizadas con consumidores finales, siempre que la obra
se encuentre ubicada en la Provincia de Córdoba, se encontrará
GRAVADA en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, condición
que se extenderá hasta el 31 de Diciembre e 2010.
La ley que establece la reforma hace una aclaración respecto
a las alícuotas a aplicar a la actividad: la alícuota especial
definida en el Art 4 de la Ley 9505 (2,5%) será de aplicación
exclusivamente para los ingresos provenientes de operaciones
no realizadas con consumidores finales (para cuyas ventas la
alícuota será la definida para el comercio minorista).
Asimismo estableció que los trabajos de: - reparación - mantenimiento
- conservación de obras estarán alcanzadas a la alícuota general
del 4%.
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Luis Bertalot
Presidente
FACE - CÓRDOBA
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Luis Castillo
Presidente
FECESCOR
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