Un fallo judicial declaró inconstitucional al "nuevo" artículo 45 de la Ley de Radiodifusión. Añade que las cooperativas pueden ser titulares de licencias de radiodifusión, aún cuando exista otro prestador en su ámbito de actuación
 
El Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy declaró nula e inconstitucional a la Ley 26053, que sancionó el "nuevo" artículo 45 de la Ley 22285 de Radiodifusión, determinando que la cooperativa puede ser titular de licencias de radiodifusión, aún cuando haya otro prestador en su localidad. La presentación fue realizada por el doctor Miguel Julio Rodriguez Villafañe (foto), prestigioso abogado cordobés, que ha obtenido otros resonantes fallos en beneficio de las cooperativas de servicios públicos.

La petición que oportunamente presentó el citado profesional en representación de la Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín, del Departamento Ledesma, de la provincia de Jujuy, encontró eco favorable en la justicia, al establecer el citado fallo que la norma que no permitía que las cooperativas de servicios públicos sean titulares de licencias de radiodifusión, en los lugares que hubiere otro prestador, es inconstitucional, porque se violó, en su sanción, lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Nacional.

El juez Carlos Olivera Pastor, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, hizo lugar a la acción declarativa de certeza impuesta por el doctor Rodriguez Villafañe, en representación de la mencionada cooperativa, determinando "la nulidad de la Ley 26053, por contrariar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional, y todas las demás resoluciones dictadas en su consecuencia" y estableció que "la cooperativa actora puede participar por si y directamente en el acceso a la adjudicación de licencias de radiodifusión". El fallo agrega que ello se determina no obstante la existencia de otro prestador en la localidad donde está asentada la cooperativa.

En este caso concreto, la empresa prestadora es Teleaudio S.A. Esta resolución es la primera que se dicta declarando la inconstitucionalidad del "nuevo" artículo 45 de la Ley 22285 de Radiodifusión, incorporado en el año 2005, por la Ley 26053. También es la primera por la que el Poder Judicial declara la inconstitucionalidad de una norma, teniendo en cuenta que el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo de formación y sanción de las leyes, dispuesto por la reforma constitucional de 1994.

El Tribunal sostuvo que la Constitución Nacional, en su artículo 81, "prohibe expresamente que la Cámara de origen introduzca nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la revisora". En el análisis del procedimiento seguido para la sanción de la Ley 26053, se deja constancia en el fallo que dicha norma "tuvo su orígen en el Senado y que al ser girada a Diputados, que actuó como Cámara revisora, esta última modificó el artículo 45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las 2/3 partes de los diputados presentes".

Entre las adiciones que realizó la Cámara de Diputados de la Nación determinó que las cooperativas de servicios públicos podían prestar servicios de radiodifusión, aún cuando hubiere otro prestador, después de realizarse "una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población". Posteriormente, la Cámara iniciadora (Senadores), al tratar por segunda vez el proyecto originario con las modificaciones efectuadas por Diputados, le introdujo un nuevo cambio, suprimiendo el referido pàrrafo y no insistió en su proyecto. En otras palabras, la Cámara de origen aprobó parcialmente el proyecto de la revisora.

En definitiva, refirió el sentenciante, coincidiendo con el planteo que efectuó el doctor Rodriguez Villafañe, la Cámara de Senadores, al suprimir el párrafo del proyecto de Diputados, violó "la expresa prohibición constitucional contenida en el artículo 81", que no permite a la Cámara de origen realizar nuevas adiciones o correcciones a las efectuadas por la Cámara revisora.

Finalmente, el pronunciamiento judicial consigna que "la supresiòn llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios pùblicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender el caso concreto, ni tampoco evaluarse el interés de la población, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban".

Es importante recordar, por último, que el anterior artículo 45 de la Ley 22285, que tuvo varios fallo de inconstitucionalidad – logrados, también, por el mismo profesional cordobés – fue modificado en 2005, como para que nada cambie.
En efecto, a partir de esta “nueva”norma, las cooperativas continuaron con las mismas dificultades para acceder a la radiodifusión, debiendo recurrir a la justicia – como en este caso – para incursionar en la prestación de este servicio público.

Fuente: Prensa Cooperativa
 
 
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