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Un fallo judicial
declaró inconstitucional al "nuevo" artículo 45 de
la Ley de Radiodifusión. Añade que las cooperativas
pueden ser titulares de licencias de radiodifusión,
aún cuando exista otro prestador en su ámbito de actuación
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El Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy declaró nula e inconstitucional
a la Ley 26053, que sancionó el "nuevo" artículo 45 de la
Ley 22285 de Radiodifusión, determinando que la cooperativa
puede ser titular de licencias de radiodifusión, aún cuando
haya otro prestador en su localidad. La presentación fue realizada
por el doctor Miguel Julio Rodriguez Villafañe (foto), prestigioso
abogado cordobés, que ha obtenido otros resonantes fallos
en beneficio de las cooperativas de servicios públicos.
La petición que oportunamente presentó el citado profesional
en representación de la Cooperativa Telefónica Libertador
General San Martín, del Departamento Ledesma, de la provincia
de Jujuy, encontró eco favorable en la justicia, al establecer
el citado fallo que la norma que no permitía que las cooperativas
de servicios públicos sean titulares de licencias de radiodifusión,
en los lugares que hubiere otro prestador, es inconstitucional,
porque se violó, en su sanción, lo dispuesto por el artículo
81 de la Constitución Nacional.
El juez Carlos Olivera Pastor, titular del Juzgado Federal
Nº 2 de Jujuy, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2007,
hizo lugar a la acción declarativa de certeza impuesta por
el doctor Rodriguez Villafañe, en representación de la mencionada
cooperativa, determinando "la nulidad de la Ley 26053, por
contrariar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución
Nacional, y todas las demás resoluciones dictadas en su consecuencia"
y estableció que "la cooperativa actora puede participar por
si y directamente en el acceso a la adjudicación de licencias
de radiodifusión". El fallo agrega que ello se determina no
obstante la existencia de otro prestador en la localidad donde
está asentada la cooperativa.
En este caso concreto, la empresa prestadora es Teleaudio
S.A. Esta resolución es la primera que se dicta declarando
la inconstitucionalidad del "nuevo" artículo 45 de la Ley
22285 de Radiodifusión, incorporado en el año 2005, por la
Ley 26053. También es la primera por la que el Poder Judicial
declara la inconstitucionalidad de una norma, teniendo en
cuenta que el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo
de formación y sanción de las leyes, dispuesto por la reforma
constitucional de 1994.
El Tribunal sostuvo que la Constitución Nacional, en su artículo
81, "prohibe expresamente que la Cámara de origen introduzca
nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la revisora".
En el análisis del procedimiento seguido para la sanción de
la Ley 26053, se deja constancia en el fallo que dicha norma
"tuvo su orígen en el Senado y que al ser girada a Diputados,
que actuó como Cámara revisora, esta última modificó el artículo
45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más
de las 2/3 partes de los diputados presentes".
Entre las adiciones que realizó la Cámara de Diputados de
la Nación determinó que las cooperativas de servicios públicos
podían prestar servicios de radiodifusión, aún cuando hubiere
otro prestador, después de realizarse "una evaluación integral
de la solicitud que contemple el interés de la población".
Posteriormente, la Cámara iniciadora (Senadores), al tratar
por segunda vez el proyecto originario con las modificaciones
efectuadas por Diputados, le introdujo un nuevo cambio, suprimiendo
el referido pàrrafo y no insistió en su proyecto. En otras
palabras, la Cámara de origen aprobó parcialmente el proyecto
de la revisora.
En definitiva, refirió el sentenciante, coincidiendo con el
planteo que efectuó el doctor Rodriguez Villafañe, la Cámara
de Senadores, al suprimir el párrafo del proyecto de Diputados,
violó "la expresa prohibición constitucional contenida en
el artículo 81", que no permite a la Cámara de origen realizar
nuevas adiciones o correcciones a las efectuadas por la Cámara
revisora.
Finalmente, el pronunciamiento judicial consigna que "la supresiòn
llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente
las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios pùblicos,
en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando
el servicio de radiodifusión en áreas de influencia primaria
o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser
prestadora de ese servicio, sin atender el caso concreto,
ni tampoco evaluarse el interés de la población, aspectos
que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban".
Es importante recordar, por último, que el anterior artículo
45 de la Ley 22285, que tuvo varios fallo de inconstitucionalidad
– logrados, también, por el mismo profesional cordobés – fue
modificado en 2005, como para que nada cambie.
En efecto, a partir de esta “nueva”norma, las cooperativas
continuaron con las mismas dificultades para acceder a la
radiodifusión, debiendo recurrir a la justicia – como en este
caso – para incursionar en la prestación de este servicio
público.
Fuente: Prensa Cooperativa