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Córdoba, 19 de diciembre de 2011.- |
Al Señor Presidente
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
S / D
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Ref.: CIRCULAR AREA ELECTRICA- NOTA S.S.E.E. 953/2011 -
Modifica Articulo 5º Resolucion General
ERSeP Nº13-2011 -(RESOLUCION S.E. Nº1301-2011) y
NUEVO LISTADO DE CUIT QUE QUEDAN EXCLUIDOS
DEL SUBISIO DEL ESTADO NACIONAL
SEGÚN ACTIVIDADES ANEXO II RES. 1301 S.E.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. a fin de informarles sobre los temas de referencia. Se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones de la Subsecretaria de Energía de la Nación para la determinación de quienes son los usuarios a los cuales se les deberá aplicar los Precios de Referencia Estacionales de Energía No Subsidiados es decir que pierden el 100 % del Subsidio del Estado Nacional.
En tal sentido interpretamos que la Nota S.S.E.E. N º 953-2011 , modifica lo indicado en el articulo 5 º de la Resolución General ERSeP Nº 13-2011 que dice : “ESTABLÉCESE que , de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N° 4 de la Resolución SE Nº 1301/2011, a los puntos de suministro donde se desarrolle como actividad principal o secundaria las enumeradas en el Anexo II de la Resolución SE Nº 1301/2011, les serán de aplicación las Tarifas para Usuarios de Referencia Sin Subsidio, a partir del 01 de Diciembre de 2011.
Recordamos que el articulo 4 º de la Resolución S.E. 1301-2011 establece además, que la SECRETARÍA DE ENERGÍA informará a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) las incorporaciones y actualizaciones de actividades que correspondan para la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados y en el articulo 8º se faculta al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Así entonces la NOTA S.S.E.E. Nº 953-2011 establece que se deben aplicar a partir del 1º de diciembre de 2011 los precios Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) teniendo en cuenta que:
Los usuarios alcanzados por la aplicación serán aquellos que desarrollen como actividad principal alguna de las enumeradas en el Anexo II de la citada Resolución S.E. N° 1301/2011.
En el caso particular de la actividad identificada con el código 924910 - "Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas", el Precio No Subsidiado no se deberá aplicar, hasta próxima instrucción, para aquellos usuarios cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW-consumos de hasta 3000 kWh) y se corresponda a suministros generales (no residenciales).
En el mismo sentido, se instruye a incluir en la aplicación de los Precios No Subsidiados a los sujetos identificados en el ANEXO I (Sector Refinación de Petróleo y Sector Procesamiento de Gas Natural) de la Disposición Conjunta SSCyG N° 215/2011 y SSP N° 771/2011, que fuera notificada en la NOTA S.S.E.E N° 916/2011 y a los sujetos identificados en el ANEXO I (Sector Aceites y Biocombustibles y Sector Agroquímicos) de la Disposición Conjunta SSCyG ND 214/2011 y SSP N° 772/2001, que fuera notificada en la NOTA S.S.E.E N° 917/2011.
Por lo antes mencionado al facturar el mes de diciembre de 2011 quedaran excluidas las actividades del código 924910 indicados en el Anexo II Resolución S.E. Nº 1301-2011, cuyos consumos sean menores o iguales a 3000 kWh mes y se incluirán con igual tratamiento que el del Anexo II de la Resolución S.E. Nº 1301-2011 los usuarios indicados en el Anexo I de las Disposiciones Conjuntas SSCyG N° 215/2011 y SSP N° 771/2011 y Disposición Conjunta SSCyG ND 214/2011 y SSP N° 772/2001 respectivamente.
Adjuntamos las notas de referencia y los Anexos indicados.
Además según la NOTA S.S.E.E. Nº 872, aquellos usuarios que pierden el Subsidio del Estado Nacional en el mes de diciembre de 2011 por la aplicación de lo antes indicado podrán solicitar una excepción a la aplicación de la Resolución S.E. Nº 1301 del 7 de noviembre de 2011 (Art 5º), en la medida que justifique y acredite no poder afrontar los Precios No Subsidiados de energía. Para ello deberá la Cooperativa disponer para el conocimiento de estos usuarios el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EXCEPCIONES que adjuntamos.
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Adjuntamos también el nuevo listado de CUITs actualizado, donde se detallan todas aquellas empresas, TANTO UNIPERSONALES COMO PERSONAS JURÍDICAS, cuya actividad (principal o secundaria) está dentro de las incluidas en el Anexo II de la Res. S.E. 1301.-
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NUEVO LISTADO DE CUIT EXCLUIDOS ANEXO 2 RES. 1301-30-12-11 |
Recordando la disposición para vuestras consultas, les saludan a usted cordialmente,
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Aldo Truant
Secretario
FACE - Cba
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Ing. Agr. Luis Pozzo
Presidente
FACE - Cba |
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SECRETARÍA - CONSEJO REGIONAL DE CENTRO.
E-mail: consejoregional@covinter.com.ar