 |
| |
EL CONSEJO REGIONAL DE CENTRO DE LA PROVINCIA TIENE LOS SIGUIENTES
PROPÓSITOS (extracto: Reglamento)
A- Prestar asesoramiento y colaboración a las entidades
integrantes en el orden técnico, administrativo, contable, económico
y en general en todo lo que requiera el quehacer cooperativo.
B- Realizar el estudio de problemas, gestiones y situaciones
de interés zonal y/o particular de algunas de las integrantes
y proponer medios o formas de encararlos y solucionarlos.
C- Coordinar la acción de las cooperativas en todo aquello que
resulte de interés común y conveniente al movimiento cooperativo
eléctrico y de servicios públicos zonal.
D- Ejercer la representación de las entidades de la región ante
las autoridades y reparticiones vinculadas a la actividad cooperativa
zonal y realizar ante las mismas todas las gestiones y tramites
que sean pertinentes, dentro de la orientación de política cooperativa
establecida por la federación y conforme al articulo 4º de este
reglamento. en caso de duda el órgano ejecutivo del consejo
regional de centro, consultara con el consejo de administración
de f.a.c.e., previamente a la gestión a desarrollar.
E- Elaborar iniciativas, estudios y sugestiones que se relacionen
no solo con el ámbito zonal sino también con problemas del movimiento
cooperativo nacional y presentarlos a la consideración del consejo
de administración de f.a.c.e.
F- Participar en las deliberaciones del consejo de administración
de f-a-c-e- , a cuyo efecto concurrirá un delegado que tendrá
voz en las sesiones respectivas.
G- Poner en conocimiento del consejo de administración de f.a.c.e.,
problemas y dificultades internos de las entidades adheridas
o los que se presenten con sectores y proponer medios de solución.
H- Asumir representación de f.a.c.e., cuando su consejo le delegue
o confíe alguna misión o actividad determinada.
I- Propiciar el mejoramiento de los servicios que prestan las
cooperativas de la región y su perfeccionamiento administrativo
a tal efecto a solicitud y en representación de las cooperativas
interesadas, el órgano ejecutivo del consejo regional podrán
contratar servicios técnicos permanentes o temporarios, previa
aprobación de los contratos por las entidades que fueran atendidas.
J- Colaborar con las poblaciones de la zona para la creación
de cooperativas de electricidad y/o servicios público.
K- Promover la extensión de la electrificación rural mediante
la acción coordinada de las cooperativas que se hallen en condiciones
de encararla. difundir la doctrina y las realizaciones cooperativas
por todos los medios a su alcance. |
|